domingo, 13 de marzo de 2022

 

Contrato de compraventa internacional

Entre, la compañía XYZ, C.A., sociedad limitada, con domicilio en Madrid, España, registrada en el Registro Mercantil de Madrid, en fecha 10 de enero de 2015, en el Libro XV, Folio 10-XV; identificado bajo el Código de Identificación Fiscal (CIF) A80192727, representada en este acto por el ciudadano JULIO IGLESIAS, de nacionalidad española, Pasaporte N°31.130.449, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad ya identificada, como así consta en poder otorgado en la Notaria de Madrid, bajo el N° 001-002, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veintiuno (2021), con el certificado de apostilla emitido por el consejo de Notariado Español, bajo el número N° 45636; denominado en lo adelante como “LA VENDEDORA”, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil ABC, C.A., con domicilio en Charallave, estado Miranda, Venezuela; cuyos estatutos sociales y acta constitutiva está debidamente inscrita ante en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2020, bajo el N°55 A-Sgdo, Tomo 17-A, identificada bajo número de registro de información fiscal (RIF) número J-8000567; representada en este acto por el ciudadano JOAN CASTRO, venezolano, domiciliado en el estado Miranda, Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.123.459, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, según consta en los estatutos sociales y acta constitutiva de la sociedad, debidamente facultado conforme  lo previsto en la Cláusula Vigésima Sexta de los Estatutos Sociales de la compañía, denominada en este contrato como “LA COMPRADORA”, y que, actuando conjuntamente, serán denominadas como las “PARTES”, han convenido suscribir el presente contrato, en los términos y condiciones, conforme a las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: GENERALIDADES

1.1.        LA VENDEDORA, mediante diversidad de medios publicitarios, entre ellos, redes sociales como Instagram y Facebook; promocionó sus servicios de fabricación de chips y microchips, de diferentes características para el ensamblaje de equipos electrónicos, tales como teléfonos móviles, teléfonos locales, tabletas electrónicas, computadoras fijas y laptops.

1.2.       Ante intercambios de comunicaciones vía correo electrónico entre las empresas, LA COMPRADORA aceptó la oferta en fecha 13 de enero de 2021, para la adquisición de cien mil (100.000) unidades de microchips, en los sucesivo se denominarán LOS COMPONENTES, por un monto equivalente a VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 20,000,000); dichos componentes son requeridos para el desarrollo del proyecto de LA COMPRADORA, a fines de fabricar celulares.

1.3.       LOS COMPONENTES son fabricados bajo tecnología desarrollada y de propiedad exclusiva de LA VENDEDORA.

1.4.       LOS COMPONENTES serán fabricados por LA VENDEDORA, en la sucursal de está ubicada en Costa Rica.

1.5.       LOS COMPONENTES serán vendidos a una empresa ensambladora de teléfonos móviles venezolana ubicada en Charallave, estado Miranda.

1.6.       Si los equipos celulares de LA COMPRADORA tienen acogida en el mercado venezolano, ésta estima comprar otro lote a los doce (12) meses de la primera entrega, y luego de forma periódica con entregas similares cada seis (6) meses por un período de 6 años, por lo que LAS PARTES pactaran por escrito las nuevas condiciones y temimos, que regulará ese negocio.

1.7.       Los presentes términos y condiciones se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional en LAS PARTES antes identificadas.

1.8.       En caso de discrepancias entre los presentes términos y condiciones, y cualquier otra condición que se acuerden en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas y determinadas.

1.9.       Cualquier situación en relación a este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordado por LAS PARTES, se regirá por:

a.    La convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980).

b.    En aquellas situaciones no cubiertas por la Convención de Viena de 1980, se tomará como referencia la Ley del país donde EL VENDEDOR tiene su casa matriz, domicilio usual del negocio.

c.    Las reglas y uso uniformes relativo a los créditos documentarios.

d.    Los principios UNIDROIT aplicables a los contratos de Compraventa Internacional

e.    Cualquier referencia que se haga a términos del comercio como EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, entre otros, se entenderá en relación a los llamados INCOTERMS, publicados por la Cámara de Comercio Internacional,

f.     Cualquier mención que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la terminación del contrato.

g.    Las reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de reglas comerciales/INCOTERMS 2020.

h.    Toda modificación a este contrato para que sea válida, debe constar el acuerdo escrito y firmado por LAS PARTES.

i.      Los impuestos que graven el contrato correrá por cuenta de cada una de LAS PARTES según se devenguen en el país de la COMPRADORA o de LA VENDEDORA.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA COMPRAVENTA

2.1         Por medio del presente contrato LAS PARTES acuerdan que, LA VENDEDORA se obliga vender a LA COMPRADORA y ésta se obliga adquirir LOS COMPONENTES siguientes: cien mil (100.000) unidades de microchips que miden doce por quince milímetros (12mm × 15mm) cada uno, para teléfonos móviles, fabricados bajo tecnología desarrollada y de propiedad exclusiva de LA VENDEDORA, con una tolerancia en las cantidades de 0,15%.

2.2         LAS PARTES acuerdan que cualquier información relativa a LOS COMPONENTES descritas anteriormente referente a su uso, peso, dimensiones, tendrán efecto si solo son debidamente mencionados en el presente contrato.

 

 

 

CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE ENTREGA

3.1.       Las condiciones de la entrega serán: CIP Costa Rica, lugar de entrega: Galpón Alvarega, Avenida Tricentenaria, cruce con Quinta y Sexta Avenida, Piso PB, Sector Alvarenga, Charallave, Estado Miranda, Venezuela; INCOTERMS 2020. [JT1] 

3.2.       LA VENDEDORA se obliga a entregar LOS COMPONENTES objeto del contrato, debidamente embalados y protegidos de acuerdo a sus características específicas, bajo los estándares internacionales.

3.3.       LA VENDEDORA deberá despachar LOS COMPONENTES para la exportación, según lo señalado en el numeral 3.1. de esta cláusula.

3.4.       LA VENDEDORA asume los costos del transporte aéreo hasta el destino convenido.

3.5.       LA COMPRADORA asumirá los riesgos cuando LA VENDEDORA ponga en poder del primer porteador en origen LOS COMPONENTES

CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE ENTREGA

LA VENDEDORA se obliga entregar LOS COMPONENTES, dentro de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de este contrato.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PRECIO

El precio de LOS COMPONENTES objeto de este contrato que LA COMPRADORA se compromete a pagar será la cantidad de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 20,000,000), sin incluir gastos ni tributos, en condiciones CIP Costa Rica, lugar de entrega: Galpón Alvarega, Avenida Tricentenaria, cruce con Quinta y Sexta Avenida, Piso PB, Sector Alvarenga, Charallave, Estado Miranda, Venezuela; INCOTERMS 2020, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera de este contrato. LA COMPRADORA correrá por su cuenta los gastos, tributos, seguro y transporte de LOS COMPONENTES, desde el aeropuerto embarque hasta el lugar destino.

Ambas partes se comprometen en renegociar el precio pactado, cuando las circunstancias lo ameriten, ya sea por variaciones en el mercado internacional, por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o de destino, en perjuicio de LAS PARTES.

CLÁUSULA SEXTA: MODALIDADES DE PAGO

LA COMPRADORA se compromete a pagar el precio convenido, conforme a las modalidades siguientes:

6.1.       PRIMERA MODALIDAD DE PAGO: El pago se realizará en tres tercios, equivalente cada tercio a SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 6.666.666,66); el primero, al suscribir el contrato; el segundo, al iniciar la fabricación, cuyo procedimiento dura treinta (30) días. El tercer pago, se realizará al momento de la exportación.

6.2.       SEGUNDA MODALIDAD DE PAGO: El Banco Citibank, N.A., Sucursal Madrid, España, se constituye en garante crediticio de las obligaciones asumidas por LA COMPRADORA, ello así ante previa consignación de la carta de crédito y aprobación de la misma por la correspondiente autoridad bancaria; dicho crédito en favor de LOS COMPONENTES objeto del presente contrato, hasta por la suma de dos tercios por el pago de la obligación, que asciende a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 13,200,000). Esta garantía de crédito es irrevocable y se mantendrá hasta el pago total de lo pactado.

6.3.       TERCERA MODALIDAD DE PAGO: LA COMPRADORA podrá pagar el saldo deudor si LA VENDEDORA entrega LOS COMPONENTES en un término temporal menor al pactado.

6.4.       CUARTA MODALIDAD DE PAGO: El pago del tercio restante, se realizará al contado, al momento de materializarse la entrega de LOS COMPONENTES, notificando de la realización del mismo en la cuenta corriente de Citi Bank, identificada bajo el número de cuenta N° 0208-00-12-3455-6788, cuyo titular es XYZ, C.A., identificado bajo el Código de Identificación Fiscal (CIF) A80192727.

Independientemente de la modalidad de pago, LA COMPRADORA deberá enviar el comprobante del pago al correo electrónico de LA VENDEDORA, así como, de ser requerido, remitir a través de correo electrónico de LA VENDEDORA el pago certificado por la entidad bancaria emisora.

En caso de retraso de LA COMPRADORA en el pago de las sumas de dinero en el plazo acordado, la otra parte tendrá el derecho a interés sobre la suma adeuda por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al 0,5% por cada día de retraso, hasta el máximo por cargo de retraso de quince porciento (15%) del monto total de este contrato.

LAS PARTES acuerdan que LOS COMPONENTES deberán mantenerse como propiedad de LA VENDEDORA hasta que se haya completado el pago del precio por parte de LA COMPRADORA, una vez cumplida con la obligación de pago, LA VENDEDORA deberá transmitir la propiedad de LOS COMPONENTES a favor de LA COMPRADORA.

En caso de retraso de LA VENDEDORA, en la entrega de LOS COMPONENTES, en el plazo acodado, la otra parte tendrá derecho al pago de daños, desde que debió ocurrir la entrega y el tiempo en que efectivamente se entregue, equivalente al 0,5% por cada día de retraso, hasta el máximo por cargo de retraso de quince porciento (15%) del monto total de este contrato.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA DEL PAGO         

LA COMPRADORA se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con la obligación de pago, como la apertura de un crédito documentario, el cual será requerido para la entrega de LOS COMPONENTES. A tal efecto, Banco Citibank, N.A., Sucursal Venezuela se constituye como garante de cumplimiento de la operación de venta, hasta la entrega de la totalidad de LOS COMPONENTES pactada con LA VENDEDORA. LA VENDEDORA a los fines de exigir la respetiva garantía, en caso de incumplimiento de LA COMPRADORA, deberá presentar ante la garante los documentos de transferencia de propiedad de LOS COMPONENTES, facturas y documentos de exportación.

 

CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR VICIOS

LA COMPRARDORA examinará LOS COMPONENTES, tan pronto de llegados a su destino y deberá notificar a LA VENDEDORA cualquier inconformidad con LOS COMPONENTES dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que LA COMPRADORA descubra dicha inconformidad, sea por defectos, daños o vicios de LOS COMPONENTES y deberá demostrar a LA VENDEDORA que dicha inconformidad con LOS COMPONENTES es única responsabilidad de LA VENDEDORA.

LA COMPRADORA solo recibirá compensación siempre dicha inconformidad sea notificada a LA VENDEDORA dentro del plazo antes señalado.

LOS COMPONENTES se recibirán de conformidad con los términos de este contrato, a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio de LOS COMPONENTES en particular.

Si dicha inconformidad es notificada por LA COMPRADORA, LA VENDEDORA tendrá las siguientes opciones:

a.    Reemplazar LOS COMPONENTES por otros COMPONENTES sin daños, libre de vicios o defectos, sin costo adicional para LA COMPRADORA; o

b.    Reintegrar a LA COMPRADORA el precio pagado por LOS COMPONENTES sujetos a inconformidad.

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO

Ambas partes convienen que, el presente contrato estará vigente hasta que LA VENDEDORA entregue a LA COMPRADORA la totalidad de LOS COMPONENTES, y LA COMPRADORA haya cumplido con su obligación del pago del precio convenido, quedando subsistentes las obligaciones que, por su naturaleza, disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, LAS PARTES podrán exigir, aun cuando con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato, el cumplimiento de estas obligaciones.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

10.1. Es responsabilidad de LA VENDEDORA:

a.    LA VENDEDORA entregará LOS COMPONENETES al transportista, designado por LA COMPRADORA, en los términos acordados.

b.    LA VENDEDORA, deberá contratar y pagar los costes de transporte y seguro hasta el lugar de destino acordado en la cláusula tercera de este contrato.

c.    Es por cuenta de LA VENDEDORA el despacho de aduanas de exportación.

10.2. Es responsabilidad de LA COMPRADORA:

a.    Designar el porteador que llevará LOS COMPONENTES hasta el destino, vía aérea.

b.    Recibir los componentes en el lugar de entrega.

c.    Que LOS COMPONENTES estarán amparados desde el porteador del país de origen hasta el destino, con un contrato seguro, cobertura ICC (A).

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

LAS PARTES acuerden que son causas de terminación del contrato, cuando:

a.    Se cumplan las obligaciones a satisfacción de LAS PARTES, conforme lo acordado en este contrato.

b.    Resolución del contrato, cuando sea tan grave que impida el normal desarrollo del contrato, se producirá la resolución de este, quedando las partes libres de las obligaciones pendientes, y surtirá los efectos siguientes:

                      i.        Restitución de LOS COMPONENTES en el estado que fue entregado por LA VENDEDORA.

                    ii.        Devolución del precio por LA VENDEDORA, más el interés correspondiente desde la fecha de pago.

                   iii.        Abono por parte de LA COMPRADORA de los beneficios que obtuvo por el uso o venta de LOS COMPONENTES.

c.    Rescisión del contrato por incumplimiento de una de LAS PARTES de las obligaciones convenidas en este contrato. A tal efecto, ambas partes podrán rescindir el contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de aplicar las medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de quince (15) días continuos siguientes al aviso, notificación que haga la otra parte, a fin de que proceda a reparar el incumplimiento. La parte que ejerza el derecho de rescindir el contrato deberá dar a viso a la otra, cumpliendo con el término señalado en esta literal.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de VENDEDORA de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo, conforme a las estipulaciones del contrato, LA VENDEDORA deberá constituir una garantía de primer requerimiento tipo Stand By Letter Credit Perfomence Bond otorgada por una institución financiera de reconocida solvencia en el mercado internacional, a favor de LA COMPRADORA, la cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, y que se mantendrá vigente hasta la llegada de LOS COMPONENTES a su destino a conformidad y satisfacción de LA COMPRADORA, previa certificación y notificación de ésta a LA VENDEDORA.

La garantía tipo Stand By Letter Credit Perfomence Bond, estará sometida a las reglas uniformes para garantías y ejecución de las mismas ICC publicación N° 758

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Cualesquiera de LAS PARTES podrán solicitar una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato en que haya incurrido la otra parte. La indemnización comprenderá el valor de la pérdida sufrida y de la ganancia dejada de percibir por la parte solicitante, como consecuencia del incumplimiento. En este sentido, la indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debía haber previsto, en el monto de la celebración del este contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió tener conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato.

 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

Se entiende a los efectos de este contrato, Fortuito o de Fuerza mayor, cualquier suceso o condición que directa o indirectamente impida que una Parte cumpla con sus obligaciones bajo este Contrato, y que esté fuera del control de la Parte y que no pudo ser evitado parcial o totalmente por dicha Parte, haciendo uso de la debida diligencia, e incluirá, sujeto a lo antedicho y sin limitación, lo siguiente:

           Hecho de un tercero.

           Incendio, inundación, tormenta, tsunami, tifón, tornado, terremoto, derrumbe, explosión, huracán o epidemia.

           Guerra, declarada o no, terrorismo, motines, guerra civil, bloqueo, insurrección, sabotaje, actos de enemigos públicos, disturbios civiles, o detención o arresto general de las autoridades y de las personas; efectos consecuencia de un golpe de estado, cierre de producción, redistribución de los volúmenes del producto por razones estratégicas y de Seguridad de Estado.

           Boicot, huelga general nacional o regional, paro forzoso.

           Orden, sentencia, fallo, dictamen, regulación, decreto decisión u otro acto de cualquier Autoridad Gubernamental civil o militar que tenga que ver con el sector económico relacionado al objeto del contrato y dentro del ámbito de sus facultades legales, sin perjuicio de que dicho acto de autoridad Gubernamental lleve a un desequilibrio económico que deba ser solventado entre LAS PARTES.

Si la entrega de LOS COMPONENTES por parte de LA VENDEDORA o el pago del precio por parte de LA COMPRADORA, se ve impedida por un lapso continuo de sesenta (60)) días debido a un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, cualquiera de LAS PARTES podrá en ese caso darle a la otra la notificación de terminación del contrato, debiendo proceder, de acuerdo a las estipulaciones del presente contrato.

En caso de la terminación del presente contrato, según lo previsto en esta cláusula, LAS PARTES quedarán eximidas de las obligaciones originadas del mismo, salvo por aquellas contraídas con anterioridad a tal terminación, en consecuencia, ambas partes mantendrán todos sus derechos, responsabilidades y acciones derivadas de cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, cuando el incumplimiento se produzca con anterioridad a la fecha efectiva de la terminación en cuestión.

La falta de cumplimiento de LAS PARTES con los requerimientos de esta Cláusula constituirá una renuncia de cualesquiera reclamos derivados de un evento por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INFORMACIÓN SOBRE LA PATENTE DE INVENCIÓN

LA VENDEDORA declara y LA COMPRADORA reconoce que LOS COMPONENETES objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados en la oficina de Patentes y Marcas de España, bajo la publicación N° 23 998 639 A1. En consecuencia, LA COMPRADORA se compromete a notificar a LA VENDEDORA, tan pronto llegue a su conocimiento, cualquier violación o uso indebido de la patente, a fin de que LA VENDEDORA pueda ejercer los derechos que le correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD

Las PARTES mantendrán, en estricta confidencialidad, toda la información que pudiera llegar a su conocimiento en relación con este documento y su ejecución (la “Información Confidencial”), por lo que dicha Información Confidencial no podrá ser divulgada por ninguna de LAS PARTES a terceros, de forma parcial o total, sin el consentimiento previo escrito de la otra Parte, con excepción a la siguiente información:

a)    Que sea ya conocida o ya esté en posesión de alguna de LAS PARTES según sea el caso, a través de medios legales, o llegue a ser del dominio público, de otra forma distinta a una falta, acción, omisión o incumplimiento de este contrato, por LAS PARTES, licenciatarias, casas matrices, afiliadas y/o subsidiarias;

b)    Que sea recibida por alguna de LAS PARTES sin carácter de confidencialidad de manera independiente por medio de una tercera parte, siempre que demuestre que la tercera parte tenía derecho a revelarla al momento de entregársela a la otra Parte;

c)    Que requiera que ser revelada de acuerdo con una ley o cualquier otra regulación, decreto u orden emanada de una autoridad competente de la República Bolivariana de Venezuela y/o Reino de España.

LAS PARTES estarán autorizadas para facilitar Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, a cualquiera de las siguientes personas, en la medida en que ellas tengan una clara e inequívoca necesidad de conocerla:

a)       Empleados, representantes y directores, debidamente autorizados, de alguna de las Partes,

b)       Empleados, representantes de LAS PARTES y/sus casas Matrices, siempre que la Parte que lo haga, garantice la adhesión a los términos de este documento.

c)        Banco o institución financiera de LAS PARTES y/o de sus casas matrices, afiliadas y/o subsidiarias de alguna de las Partes.

En todo caso, cada Parte será responsable frente a la otra por los daños directos que genere la divulgación, uso o transferencia de la Información Confidencial en contravención con lo aquí convenido.

La Información Confidencial comunicada en virtud de este contrato deberá mantenerse confidencial, por un período de cinco (05) años contados a partir de la fecha de la suscripción de este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA:  NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones requeridas o permitidas bajo este contrato deberán efectuarse por escrito, en castellano y ser entregadas vía courier o mediante entrega personal a las siguientes direcciones de LAS PARTES destinatarias, o a aquellas direcciones nuevas que sean suministradas mediante notificación por una parte destinataria a la otra parte:

17.1. LA VENDEDORA:

Atención: JULIO IGLESIAS, Apoderado

Correo electrónico: iglesiasj @xyz.com. /Teléfono: +34 (0034) 6789360. Dirección: Centro Empresarial XYZ, sector plaza España en Madrid, a menos de 1 km del Palacio Real de Madrid, España.

 17.2. LA COMPRADORA:

Atención: JOAN CASTRO, Presidente

Correo electrónico: castroj@abc.com /Teléfono. +58 (0212) 8526394. Dirección: Galpón Alvarega, Avenida Tricentenaria, cruce con Quinta y Sexta Avenida, Piso PB, Sector Alvarenga, Charallave, Estado Miranda, Venezuela.

Las notificaciones surtirán pleno efecto a partir del momento de su recepción por su destinatario. Cualquiera de LAS PARTES podrá constituir, en cualquier momento, un nuevo domicilio, el que tendrá efecto a partir de los diez (10) días siguientes a su comunicación fehaciente a la otra PARTE.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Este contrato se interpretará por los Principios UNIDROIT 2010. LAS PARTES acuerdan que cualquier disputa, reclamo, controversia o diferencia que surja con ocasión a la ejecución o interpretación de este contrato, harán sus mejores esfuerzos para resolverla de forma amigable y de buena fe. En caso de que LAS PARTES no lleguen a ningún arreglo amigable dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación que haga cualquiera de LAS PARTES a las demás sobre la necesidad de resolver la disputa, reclamo, controversia o diferencia de manera amistosa, la disputa, reclamo, controversia o diferencia será sometida a los órganos de disposición y administración de cada una de LAS PARTES. De no llegar a un acuerdo amigable dentro de los noventa (90) días continuos de iniciar el mecanismo de solución amigable, la disputa, reclamo, controversia o diferencia será resuelta de manera definitiva y exclusiva mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en la ciudad de París, Francia. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros designados de conformidad con dicho reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma castellano.

Las PARTES acuerdan expresamente que todos los árbitros tendrán calificaciones en cuanto a su educación, capacitación o experiencia para resolver la Controversia. Todos los árbitros serán, y en todo momento permanecerán, independientes e imparciales, y una vez designados, ningún árbitro tendrá comunicaciones ex parte con alguna de LAS PARTES de la Controversia con respecto al arbitraje o la Controversia subyacente, salvo por las comunicaciones que se relacionen directamente con la selección del árbitro presidente, cuando corresponda.

Toda vez que LAS PARTES de la Controversia sean de más de una nacionalidad, el árbitro único o el árbitro presidente (según sea el caso) no podrá ser de la misma nacionalidad que ninguna de LAS PARTES o de sus entidades controlantes en última instancia, excepto que LAS PARTES de la Controversia acuerden lo contrario

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LEY APLICABLE

Este contrato se regirá por el Convenio de Viena de 1980 y por las leyes del Reino de España, en lo que le sea aplicable.

Se hacen dos (02) ejemplares, en idioma castellano, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día diecisiete (17) del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

LAS PÁRTES conforme, firman:

 

 

POR LA VENDEDORA

POR LA COMPRADORA

 

 

 

 

 

Alejandra Reverón



 [JT1]OBSERVACIONES DEL PROFESOR: ESTE NO SE CORRESPONDE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA EN LOS GALPONES DEL COMPRADOR, SALVO QUE SE HUBIESE PACTADO UN CONTRATO DE COMISIÓN VINCULADO PARA QUE LE VENDEDOR CONTRATE EN NOMBRE DEL COMPRADOR EL TRAMITE DE IMPORTACIÓN Y TRANSPORTE. EN ESTE SENTIDO CAMBIAN ALS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y RIESGOS.

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