Contrato de compraventa internacional
Entre, la compañía XYZ, C.A., sociedad limitada, con domicilio en Madrid, España, registrada
en el Registro Mercantil de Madrid, en fecha 10 de enero de 2015, en el Libro
XV, Folio 10-XV; identificado bajo el Código
de Identificación Fiscal (CIF) N° A80192727, representada en este acto por el ciudadano JULIO
IGLESIAS, de nacionalidad española, Pasaporte N°31.130.449, actuando en su carácter
de apoderado de la sociedad ya identificada, como así consta en poder otorgado
en la Notaria de Madrid, bajo el N° 001-002, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veintiuno (2021), con el certificado
de apostilla emitido por el consejo de Notariado Español, bajo el número N°
45636; denominado en lo adelante como “LA VENDEDORA”, por una
parte; y por la otra, la sociedad mercantil ABC, C.A., con domicilio en Charallave,
estado Miranda, Venezuela; cuyos estatutos sociales y acta constitutiva está
debidamente inscrita ante en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción
Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2020, bajo
el N°55 A-Sgdo, Tomo 17-A, identificada bajo número de registro de información
fiscal (RIF) número J-8000567; representada en este acto por el
ciudadano JOAN CASTRO, venezolano, domiciliado en el estado Miranda,
Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.123.459,
actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, según consta en
los estatutos sociales y acta constitutiva de la sociedad, debidamente
facultado conforme lo previsto en la
Cláusula Vigésima Sexta de los Estatutos Sociales de la compañía, denominada
en este contrato como “LA COMPRADORA”, y que, actuando conjuntamente, serán denominadas como las “PARTES”, han
convenido suscribir el presente contrato, en los términos y condiciones,
conforme a las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: GENERALIDADES
1.1.
LA VENDEDORA, mediante diversidad de medios publicitarios, entre
ellos, redes sociales como Instagram y Facebook; promocionó sus servicios de
fabricación de chips y microchips, de diferentes características para el
ensamblaje de equipos electrónicos, tales como teléfonos móviles, teléfonos
locales, tabletas electrónicas, computadoras fijas y laptops.
1.2.
Ante
intercambios de comunicaciones vía correo electrónico entre las empresas, LA COMPRADORA aceptó la oferta en fecha
13 de enero de 2021, para la adquisición de cien mil (100.000) unidades de microchips,
en los sucesivo se denominarán LOS
COMPONENTES, por un monto equivalente a VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD
20,000,000); dichos componentes son requeridos para el desarrollo del
proyecto de LA COMPRADORA, a fines de fabricar celulares.
1.3.
LOS COMPONENTES son fabricados bajo tecnología desarrollada y de
propiedad exclusiva de LA VENDEDORA.
1.4.
LOS COMPONENTES serán fabricados
por LA VENDEDORA, en la sucursal
de está ubicada en Costa Rica.
1.5.
LOS COMPONENTES serán vendidos a una empresa ensambladora de teléfonos
móviles venezolana ubicada en Charallave, estado Miranda.
1.6.
Si los
equipos celulares de LA COMPRADORA
tienen acogida en el mercado venezolano, ésta estima comprar otro lote a los doce
(12) meses de la primera entrega, y luego de forma periódica con entregas
similares cada seis (6) meses por un período de 6 años, por lo que LAS PARTES pactaran por escrito las
nuevas condiciones y temimos, que regulará ese negocio.
1.7.
Los
presentes términos y condiciones se acuerdan en la medida de ser aplicadas
conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional en LAS PARTES antes identificadas.
1.8.
En
caso de discrepancias entre los presentes términos y condiciones, y cualquier
otra condición que se acuerden en el futuro, prevalecerán las condiciones
específicas y determinadas.
1.9.
Cualquier
situación en relación a este contrato que no haya sido expresa o implícitamente
acordado por LAS PARTES, se regirá por:
a. La convención de las Naciones Unidas sobre la
Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980).
b. En aquellas situaciones no cubiertas por la Convención
de Viena de 1980, se tomará como referencia la Ley del país donde EL VENDEDOR tiene su casa matriz,
domicilio usual del negocio.
c. Las reglas y uso uniformes relativo a los créditos
documentarios.
d. Los principios UNIDROIT aplicables a los contratos de
Compraventa Internacional
e. Cualquier referencia que se haga a términos del
comercio como EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, entre otros, se entenderá en
relación a los llamados INCOTERMS, publicados por la Cámara de Comercio
Internacional,
f. Cualquier mención que se haga a la publicación de la
Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual
al momento de la terminación del contrato.
g. Las reglas oficiales de la Cámara de Comercio
Internacional para la interpretación de reglas comerciales/INCOTERMS 2020.
h. Toda modificación a este contrato para que sea válida,
debe constar el acuerdo escrito y firmado por LAS PARTES.
i.
Los
impuestos que graven el contrato correrá por cuenta de cada una de LAS PARTES según se devenguen en el
país de la COMPRADORA o de LA VENDEDORA.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA COMPRAVENTA
2.1
Por medio del presente contrato LAS PARTES
acuerdan que, LA VENDEDORA se obliga vender a LA COMPRADORA y
ésta se obliga adquirir LOS COMPONENTES siguientes: cien mil (100.000) unidades de microchips que miden doce por quince milímetros (12mm × 15mm)
cada uno, para teléfonos móviles, fabricados bajo tecnología
desarrollada y de propiedad exclusiva de LA VENDEDORA, con una
tolerancia en las cantidades de 0,15%.
2.2
LAS
PARTES acuerdan que cualquier información relativa a LOS COMPONENTES descritas
anteriormente referente a su uso, peso, dimensiones, tendrán efecto si solo son
debidamente mencionados en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE ENTREGA
3.1.
Las condiciones de la entrega serán: CIP Costa
Rica, lugar de entrega: Galpón Alvarega, Avenida
Tricentenaria, cruce con Quinta y Sexta Avenida, Piso PB, Sector Alvarenga,
Charallave, Estado Miranda, Venezuela; INCOTERMS 2020. [JT1]
3.2.
LA VENDEDORA
se obliga a entregar LOS COMPONENTES
objeto del contrato, debidamente embalados y protegidos de acuerdo a sus
características específicas, bajo los estándares internacionales.
3.3.
LA VENDEDORA deberá despachar LOS COMPONENTES para la
exportación, según lo señalado en el numeral 3.1. de esta cláusula.
3.4.
LA VENDEDORA asume los costos del transporte aéreo hasta el
destino convenido.
3.5.
LA
COMPRADORA asumirá los riesgos cuando LA VENDEDORA ponga en poder del primer
porteador en origen LOS COMPONENTES
CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE ENTREGA
LA VENDEDORA se obliga entregar LOS
COMPONENTES, dentro de ciento
veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de este
contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PRECIO
El precio de LOS
COMPONENTES objeto de este contrato que LA COMPRADORA se compromete a pagar será la cantidad de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD 20,000,000), sin incluir gastos ni tributos, en condiciones CIP Costa Rica, lugar
de entrega: Galpón Alvarega, Avenida Tricentenaria, cruce con Quinta y Sexta Avenida, Piso PB, Sector Alvarenga,
Charallave, Estado Miranda, Venezuela; INCOTERMS 2020, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera de
este contrato. LA COMPRADORA correrá por su cuenta los gastos, tributos,
seguro y transporte de LOS COMPONENTES, desde el aeropuerto embarque hasta el lugar destino.
Ambas partes se comprometen
en renegociar el precio pactado, cuando las circunstancias lo ameriten, ya sea
por variaciones en el mercado internacional, por condiciones económicas,
políticas y sociales extremas en el país de origen o de destino, en perjuicio
de LAS PARTES.
CLÁUSULA SEXTA: MODALIDADES DE PAGO
LA COMPRADORA se compromete a pagar el
precio convenido, conforme a las modalidades siguientes:
6.1.
PRIMERA
MODALIDAD DE PAGO: El
pago se realizará en tres tercios, equivalente cada tercio a SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 6.666.666,66); el primero, al
suscribir el contrato; el segundo, al iniciar la fabricación, cuyo
procedimiento dura treinta (30) días. El tercer pago, se realizará al momento
de la exportación.
6.2.
SEGUNDA
MODALIDAD DE PAGO: El Banco
Citibank, N.A., Sucursal Madrid, España, se constituye en garante crediticio de las
obligaciones asumidas por LA COMPRADORA, ello así ante previa
consignación de la carta de crédito y aprobación de la misma por la
correspondiente autoridad bancaria; dicho crédito en favor de LOS COMPONENTES objeto del presente
contrato, hasta por la suma de dos tercios por el pago de la obligación, que
asciende a la suma de TRECE MILLONES
DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 13,200,000). Esta
garantía de crédito es irrevocable y se mantendrá hasta el pago total de lo
pactado.
6.3.
TERCERA
MODALIDAD DE PAGO: LA
COMPRADORA podrá pagar el saldo deudor si LA VENDEDORA entrega LOS COMPONENTES en un término temporal
menor al pactado.
6.4.
CUARTA
MODALIDAD DE PAGO: El
pago del tercio restante, se realizará al contado, al momento de materializarse
la entrega de LOS COMPONENTES,
notificando de la realización del mismo en la cuenta corriente de Citi Bank,
identificada bajo el número de cuenta N° 0208-00-12-3455-6788, cuyo
titular es XYZ, C.A., identificado bajo el Código
de Identificación Fiscal (CIF) N° A80192727.
Independientemente de la
modalidad de pago, LA COMPRADORA deberá enviar el comprobante del pago
al correo electrónico de LA VENDEDORA, así como, de ser requerido,
remitir a través de correo electrónico de LA VENDEDORA el pago
certificado por la entidad bancaria emisora.
En caso de retraso de LA
COMPRADORA en el pago de las sumas de dinero en el plazo acordado, la otra
parte tendrá el derecho a interés sobre la suma adeuda por el tiempo que debió
ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al 0,5%
por cada día de retraso, hasta el máximo por cargo de retraso de quince
porciento (15%) del monto total de este contrato.
LAS PARTES acuerdan que LOS
COMPONENTES deberán mantenerse como propiedad de LA VENDEDORA hasta
que se haya completado el pago del precio por parte de LA COMPRADORA, una
vez cumplida con la obligación de pago, LA VENDEDORA deberá transmitir
la propiedad de LOS COMPONENTES a favor de LA COMPRADORA.
En caso de retraso de LA
VENDEDORA, en la entrega de LOS COMPONENTES, en el plazo acodado, la
otra parte tendrá derecho al pago de daños, desde que debió ocurrir la entrega
y el tiempo en que efectivamente se entregue, equivalente al 0,5% por cada día
de retraso, hasta el máximo por cargo de retraso de quince porciento (15%) del
monto total de este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA DEL PAGO
LA
COMPRADORA se compromete a realizar
todas las gestiones necesarias para cumplir con la obligación de pago, como la
apertura de un crédito documentario, el cual será requerido para la entrega de
LOS COMPONENTES. A tal efecto, Banco Citibank, N.A., Sucursal Venezuela se
constituye como garante de cumplimiento de la operación de venta, hasta la
entrega de la totalidad de LOS COMPONENTES pactada con LA VENDEDORA.
LA VENDEDORA a los fines de exigir
la respetiva garantía, en caso de incumplimiento de LA COMPRADORA, deberá presentar ante la garante los documentos de
transferencia de propiedad de LOS
COMPONENTES, facturas y documentos de exportación.
CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR VICIOS
LA COMPRARDORA examinará LOS COMPONENTES,
tan pronto de llegados a su destino y deberá notificar a LA VENDEDORA
cualquier inconformidad con LOS COMPONENTES dentro de los quince (15)
días siguientes a la fecha que LA COMPRADORA descubra dicha inconformidad,
sea por defectos, daños o vicios de LOS COMPONENTES y deberá demostrar a
LA VENDEDORA que dicha inconformidad con LOS COMPONENTES es única
responsabilidad de LA VENDEDORA.
LA COMPRADORA solo recibirá compensación
siempre dicha inconformidad sea notificada a LA VENDEDORA dentro del
plazo antes señalado.
LOS COMPONENTES se recibirán de conformidad
con los términos de este contrato, a pesar de discrepancias menores que sean
usuales en el comercio de LOS COMPONENTES en particular.
Si dicha inconformidad es notificada
por LA COMPRADORA, LA VENDEDORA tendrá las siguientes opciones:
a.
Reemplazar LOS COMPONENTES por otros COMPONENTES
sin daños, libre de vicios o defectos, sin costo adicional para LA
COMPRADORA; o
b.
Reintegrar a LA COMPRADORA el precio pagado
por LOS COMPONENTES sujetos a inconformidad.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que, el presente contrato estará
vigente hasta que LA VENDEDORA
entregue a LA COMPRADORA la
totalidad de LOS COMPONENTES, y LA COMPRADORA haya cumplido con su
obligación del pago del precio convenido, quedando subsistentes las
obligaciones que, por su naturaleza, disposición de la ley, o por voluntad de
las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, LAS PARTES podrán exigir, aun cuando
con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato, el cumplimiento de
estas obligaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
10.1. Es responsabilidad de
LA VENDEDORA:
a.
LA
VENDEDORA entregará LOS COMPONENETES al transportista, designado por LA
COMPRADORA, en los términos acordados.
b.
LA
VENDEDORA, deberá contratar y pagar los costes de transporte y seguro hasta el lugar
de destino acordado en la cláusula tercera de este contrato.
c.
Es por cuenta de LA VENDEDORA el despacho de
aduanas de exportación.
10.2. Es responsabilidad de
LA COMPRADORA:
a.
Designar el porteador que llevará LOS COMPONENTES
hasta el destino, vía aérea.
b.
Recibir los componentes en el lugar de entrega.
c.
Que LOS COMPONENTES estarán amparados desde
el porteador del país de origen hasta el destino, con un contrato seguro,
cobertura ICC (A).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO
LAS PARTES acuerden que son causas de
terminación del contrato, cuando:
a.
Se cumplan las obligaciones a satisfacción de LAS
PARTES, conforme lo acordado en este contrato.
b.
Resolución del contrato, cuando sea tan grave que
impida el normal desarrollo del contrato, se producirá la resolución de este,
quedando las partes libres de las obligaciones pendientes, y surtirá los
efectos siguientes:
i.
Restitución de LOS COMPONENTES en el estado
que fue entregado por LA VENDEDORA.
ii.
Devolución del precio por LA VENDEDORA, más
el interés correspondiente desde la fecha de pago.
iii.
Abono por parte de LA COMPRADORA de los
beneficios que obtuvo por el uso o venta de LOS COMPONENTES.
c.
Rescisión del contrato por incumplimiento de una de LAS
PARTES de las obligaciones convenidas en este contrato. A tal efecto, ambas
partes podrán rescindir el contrato en caso de que una de ellas incumpla sus
obligaciones y se abstenga de aplicar las medidas necesarias para reparar el
incumplimiento dentro de quince (15) días continuos siguientes al aviso,
notificación que haga la otra parte, a fin de que proceda a reparar el incumplimiento.
La parte que ejerza el derecho de rescindir el contrato deberá dar a viso a la
otra, cumpliendo con el término señalado en esta literal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO
Para garantizar el fiel,
cabal y oportuno cumplimiento por parte de VENDEDORA de todas y cada una
de las obligaciones que resulten a su cargo, conforme a las estipulaciones del
contrato, LA VENDEDORA deberá constituir una garantía de primer
requerimiento tipo Stand By Letter Credit
Perfomence Bond otorgada por una institución financiera de reconocida
solvencia en el mercado internacional, a favor de LA COMPRADORA, la cual
no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto total del
contrato, y que se mantendrá vigente hasta la llegada de LOS COMPONENTES a
su destino a conformidad y satisfacción de LA COMPRADORA, previa
certificación y notificación de ésta a LA VENDEDORA.
La garantía tipo Stand By Letter Credit Perfomence Bond, estará
sometida a las reglas uniformes para garantías y ejecución de las mismas ICC
publicación N° 758
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS
Cualesquiera de LAS
PARTES podrán solicitar una indemnización por daños y perjuicios por
incumplimiento del contrato en que haya incurrido la otra parte. La
indemnización comprenderá el valor de la pérdida sufrida y de la ganancia
dejada de percibir por la parte solicitante, como consecuencia del
incumplimiento. En este sentido, la indemnización no podrá exceder de la
pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o
debía haber previsto, en el monto de la celebración del este contrato, tomando
en consideración los hechos de que tuvo o debió tener conocimiento en ese
momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O DE FUERZA
MAYOR
Se entiende a los efectos de
este contrato, Fortuito o de Fuerza mayor, cualquier suceso o condición que
directa o indirectamente impida que una Parte cumpla con sus obligaciones bajo
este Contrato, y que esté fuera del control de la Parte y que no pudo ser
evitado parcial o totalmente por dicha Parte, haciendo uso de la debida
diligencia, e incluirá, sujeto a lo antedicho y sin limitación, lo siguiente:
• Hecho de un tercero.
• Incendio, inundación, tormenta, tsunami, tifón, tornado,
terremoto, derrumbe, explosión, huracán o epidemia.
• Guerra, declarada o no, terrorismo, motines, guerra civil,
bloqueo, insurrección, sabotaje, actos de enemigos públicos, disturbios
civiles, o detención o arresto general de las autoridades y de las personas;
efectos consecuencia de un golpe de estado, cierre de producción,
redistribución de los volúmenes del producto por razones estratégicas y de
Seguridad de Estado.
• Boicot, huelga general
nacional o regional, paro forzoso.
• Orden, sentencia, fallo, dictamen, regulación, decreto
decisión u otro acto de cualquier Autoridad Gubernamental civil o militar que
tenga que ver con el sector económico relacionado al objeto del contrato y
dentro del ámbito de sus facultades legales, sin perjuicio de que dicho acto de
autoridad Gubernamental lleve a un desequilibrio económico que deba ser
solventado entre LAS PARTES.
Si la entrega de LOS
COMPONENTES por parte de LA VENDEDORA o el pago del precio por parte
de LA COMPRADORA, se ve impedida por un lapso continuo de sesenta
(60)) días debido a un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, cualquiera de LAS
PARTES podrá en ese caso darle a la otra la notificación de terminación del
contrato, debiendo proceder, de acuerdo a las estipulaciones del presente contrato.
En caso de la terminación
del presente contrato, según lo previsto en esta cláusula, LAS PARTES
quedarán eximidas de las obligaciones originadas del mismo, salvo por aquellas
contraídas con anterioridad a tal terminación, en consecuencia, ambas partes mantendrán
todos sus derechos, responsabilidades y acciones derivadas de cualquier
incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, cuando el
incumplimiento se produzca con anterioridad a la fecha efectiva de la terminación
en cuestión.
La falta de cumplimiento de LAS
PARTES con los requerimientos de esta Cláusula constituirá una renuncia de
cualesquiera reclamos derivados de un evento por Caso Fortuito o de Fuerza
Mayor.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INFORMACIÓN SOBRE LA PATENTE
DE INVENCIÓN
LA VENDEDORA declara y LA COMPRADORA reconoce
que LOS COMPONENETES objeto de este contrato, se encuentran debidamente
registrados en la oficina de Patentes y Marcas de España, bajo la publicación
N° 23 998 639 A1. En consecuencia, LA COMPRADORA se compromete a
notificar a LA VENDEDORA, tan pronto llegue a su conocimiento, cualquier
violación o uso indebido de la patente, a fin de que LA VENDEDORA pueda
ejercer los derechos que le correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
Las PARTES mantendrán, en estricta confidencialidad, toda la
información que pudiera llegar a su conocimiento en relación con este documento
y su ejecución (la “Información Confidencial”), por lo que dicha Información
Confidencial no podrá ser divulgada por ninguna de LAS PARTES a terceros, de forma parcial o total, sin el
consentimiento previo escrito de la otra Parte, con excepción a la siguiente
información:
a) Que sea ya conocida o ya esté en posesión de alguna de
LAS PARTES según sea el caso, a
través de medios legales, o llegue a ser del dominio público, de otra forma
distinta a una falta, acción, omisión o incumplimiento de este contrato, por LAS PARTES, licenciatarias, casas
matrices, afiliadas y/o subsidiarias;
b) Que sea recibida por alguna de LAS PARTES sin carácter de confidencialidad de manera independiente
por medio de una tercera parte, siempre que demuestre que la tercera parte
tenía derecho a revelarla al momento de entregársela a la otra Parte;
c) Que requiera que ser revelada de acuerdo con una ley o
cualquier otra regulación, decreto u orden emanada de una autoridad competente
de la República Bolivariana de Venezuela y/o Reino de España.
LAS PARTES estarán autorizadas para facilitar Información
Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, a
cualquiera de las siguientes personas, en la medida en que ellas tengan una
clara e inequívoca necesidad de conocerla:
a) Empleados, representantes
y directores, debidamente autorizados, de alguna de las Partes,
b)
Empleados, representantes de LAS PARTES y/sus casas Matrices, siempre que la Parte que lo haga,
garantice la adhesión a los términos de este documento.
c)
Banco o institución financiera de LAS PARTES y/o de sus casas
matrices, afiliadas y/o subsidiarias de alguna de las Partes.
En todo caso, cada Parte será responsable
frente a la otra por los daños directos que genere la divulgación, uso o
transferencia de la Información Confidencial en contravención con lo aquí
convenido.
La Información Confidencial comunicada en virtud de este contrato deberá mantenerse
confidencial, por un período de cinco (05) años contados a partir de la fecha
de la suscripción de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones requeridas o permitidas bajo
este contrato deberán efectuarse
por escrito, en castellano y ser entregadas vía courier o mediante
entrega personal a las siguientes direcciones de LAS PARTES destinatarias, o a aquellas direcciones nuevas
que sean suministradas mediante notificación por una parte destinataria a la otra parte:
17.1. LA VENDEDORA:
Atención: JULIO
IGLESIAS, Apoderado
Correo electrónico: iglesiasj @xyz.com. /Teléfono: +34
(0034) 6789360. Dirección: Centro Empresarial XYZ, sector plaza España en
Madrid, a menos de 1 km del Palacio Real de Madrid, España.
17.2. LA COMPRADORA:
Atención: JOAN
CASTRO, Presidente
Correo electrónico: castroj@abc.com /Teléfono.
+58 (0212) 8526394. Dirección: Galpón Alvarega, Avenida Tricentenaria, cruce con Quinta y
Sexta Avenida, Piso PB, Sector Alvarenga, Charallave, Estado Miranda, Venezuela.
Las notificaciones surtirán pleno efecto a partir del momento de su
recepción por su destinatario. Cualquiera de LAS PARTES podrá
constituir, en cualquier momento, un nuevo domicilio, el que tendrá efecto a
partir de los diez (10) días siguientes a su comunicación fehaciente a la otra PARTE.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Este contrato se interpretará por los Principios UNIDROIT 2010. LAS PARTES acuerdan que
cualquier disputa, reclamo, controversia o diferencia que surja con ocasión a
la ejecución o interpretación de este contrato, harán sus mejores esfuerzos para resolverla de forma
amigable y de buena fe. En caso de que LAS
PARTES no lleguen a ningún
arreglo amigable dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la
notificación que haga cualquiera de LAS PARTES a las demás sobre la
necesidad de resolver la disputa, reclamo, controversia o diferencia de manera
amistosa, la disputa, reclamo, controversia o diferencia será sometida a los
órganos de disposición y administración de cada una de LAS PARTES. De no llegar a un acuerdo amigable dentro de los
noventa (90) días continuos de iniciar el mecanismo de solución amigable, la
disputa, reclamo, controversia o diferencia será resuelta de manera definitiva
y exclusiva mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de
la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en la ciudad de París, Francia. El
Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros designados de
conformidad con dicho reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma
castellano.
Las PARTES acuerdan
expresamente que todos los árbitros tendrán
calificaciones en cuanto a su educación, capacitación o experiencia para
resolver la Controversia. Todos los
árbitros serán, y en todo momento permanecerán, independientes e imparciales, y
una vez designados, ningún árbitro tendrá comunicaciones ex parte con
alguna de LAS PARTES de la
Controversia con respecto al arbitraje o la Controversia subyacente, salvo
por las comunicaciones que se relacionen directamente con la selección del
árbitro presidente, cuando corresponda.
Toda vez que LAS PARTES de la
Controversia sean de más de una nacionalidad, el árbitro único
o el árbitro presidente (según sea el caso) no podrá ser de la misma
nacionalidad que ninguna de LAS PARTES
o de sus entidades controlantes en última instancia, excepto que LAS PARTES de la
Controversia acuerden lo contrario
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LEY APLICABLE
Este contrato
se regirá por el Convenio de Viena de 1980 y por las leyes del Reino de España,
en lo que le sea aplicable.
Se hacen dos (02) ejemplares, en idioma castellano, de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día diecisiete
(17) del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
LAS
PÁRTES conforme, firman:
POR LA VENDEDORA |
POR LA COMPRADORA |
|
|
Alejandra Reverón
[JT1]OBSERVACIONES DEL PROFESOR: ESTE NO
SE CORRESPONDE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA EN LOS GALPONES DEL COMPRADOR,
SALVO QUE SE HUBIESE PACTADO UN CONTRATO DE COMISIÓN VINCULADO PARA QUE LE
VENDEDOR CONTRATE EN NOMBRE DEL COMPRADOR EL TRAMITE DE IMPORTACIÓN Y
TRANSPORTE. EN ESTE SENTIDO CAMBIAN ALS OBLIGACIONES,
RESPONSABILIDADES Y RIESGOS.
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